La representación orgánica es el medio por el cual una persona delega funciones a un tercero para que en su nombre y representación ejecute facultades de actos de administración, actos de dominio y en su caso, pleitos y cobranzas (abogados exclusivamente)
En el estado de Jalisco los poderes tienen una vigencia máxima de 5 años y pueden ser revocados.
Los poderes son ideales para celebrar actos jurídicos en una demarcación geográfica en la cual queremos emprender acciones, sin embargo no podemos estar presentes, es por eso que mediante el instrumento notarial delegamos y nombramos como nuestros apoderados a terceras personas que se encuentran en dicha demarcación geográfica.
