- Indentificaciones oficales de los comparecientes
- Primer Testimonio de la Escritura Pública.
- Recibo Predial pagado del año en curso.
- C.U.R.P Y R.F.C de las partes que comparecen.
Donaciones Inoficiosas
De conformidad al artículo 1931° del Código Civil del Estado de Jalisco, serán inoficiosas las donaciones en las que se comprendan la TOTALIDAD de los bienes del Donante, si este no reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias particulares.
Así también, serán inoficiosas las donaciones en las que se perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe.
