Requisitos para Compra – Venta.

  • Identificaciones oficiales de los compradores y vendedores.
  • Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de Registro Poblacional de compradores y vendedores.
  • Recibo predial pagado del año en curso vigente.
  • Primer testimonio de la escritura pública donde subyace el antecedente registral.

PARA EXENTAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

De conformidad con el artículo 93° fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la renta podrá exentar este impuesto La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.